BASES LEGALES DEL SORTEO: 3 PASAJES DOBLES PARA UN CRUCERO POR EL MEDITERRÁNEO

1. Organización del sorteo El presente sorteo está organizado por bofrost* S.A.U (en adelante, "la Organizadora"), con CIF A-14221188 y domicilio en Avda. Ronda de los Tejares, 32, escalera E, 1º 1ª, 14008 Córdoba, destinada a fomentar la participación de sus clientes en el territorio español.

2. Ámbito territorial y participantes El sorteo es válido para todas las compras realizadas dentro del territorio español. Pueden participar todas las personas físicas mayores de 18 años que efectúen una compra igual o superior a 50 € (IVA incluido) entre el 3 de marzo de 2025 y el 14 de septiembre de 2025, ambos inclusive.

3. Exclusiones Quedan excluidos de la participación los empleados de BOFROST* S.A.U y sus familiares directos hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, así como cualquier persona relacionada profesionalmente con este sorteo. El premio no podrá ser cedido, vendido ni transferido a terceros.

4. Mecánica del sorteo Los clientes participarán de manera automática al realizar una compra igual o superior a 50 € en cualquier canal de venta de la Organizadora (físico u online). Cada compra que cumpla con el requisito del importe mínimo se considerará una participación.
El sorteo se realizará de forma aleatoria el día 17 de septiembre de 2025. Se elegirán 3 ganadores y 3 suplentes.
El sorteo se realizará en el domicilio de la Organizadora a través de la aplicación Easypromos. Los resultados y premiados se harán públicos a través de la página web www.bofrost.es

5. Premios Cada ganador/a recibirá:
  • Un crucero de 7 noches para dos personas (ambos mayores de edad) en cabina doble con balcón y en régimen de pensión completa.
  • Tasas portuarias, cuota de servicio de hotel obligatoria y bebidas (selección todo incluido EASY) incluidas.
Condiciones del crucero:
  • La fecha de salida será a elección del ganador/a entre el periodo comprendido del 01/10/2025 al 31/03/2026, excluyendo salidas en Navidad, Fin de Año, Semana Santa, puentes y festivos nacionales.
  • La Organizadora confirmará la selección del crucero con 30 días de antelación a la fecha de salida. La fecha y el barco estarán sujetos a la decisión final de la compañía.
  • El premio es personal e intransferible y no puede ser canjeado por dinero ni por otros bienes o servicios.
El premio no incluye:
  • Traslados al puerto de embarque/desembarque.
  • Bebidas no incluidas en el paquete EASY, gastos a bordo, excursiones, seguros, visados, tasas gubernamentales u otros servicios no mencionados como incluidos.
6. Comunicación a los ganadores Los ganadores serán notificados entre el 17 y el 18 de septiembre de 2025, mediante correo electrónico o llamada telefónica. En caso de que no se pueda contactar a un ganador a través de estos medios, se realizará un segundo intento de notificación a través del canal alternativo disponible en su perfil de cliente. Deberán confirmar la aceptación del premio en un plazo de 7 días desde la notificación. En caso de no responder en el plazo indicado, se contactará al suplente correspondiente.

7. Modificaciones y cancelaciones La Organizadora se reserva el derecho de modificar las bases legales del sorteo o cancelar el mismo en caso de fuerza mayor, circunstancias imprevistas o cuando no se alcancen las condiciones necesarias para su realización.

8. Aceptación de las bases La participación en el sorteo implica la aceptación total de las presentes bases legales.

9. Tratamiento de datos personales Los datos personales recogidos serán tratados de conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Serán utilizados exclusivamente para la gestión del sorteo y no serán cedidos a terceros salvo cuando sea necesario para la entrega del premio.

10. Legislación aplicable y jurisdicción Este sorteo se rige por la legislación española. Para cualquier conflicto que pudiera derivarse de la participación en el sorteo, las partes se someten, de conformidad con la legislación de protección de los consumidores, a los juzgados y tribunales competentes que correspondan al domicilio del consumidor.